UNICO
Visto el escrito de contestación a la demanda, presentado por la defensa, donde alegan como cuestión previa, que entre una y otra citación de las codemandadas, transcurrieron más de sesenta (60) días entre una y otra, tal como lo sostiene el Artículo 228 del Código de procedimiento Civil, el tribunal para decidir, observa, que en fecha 11-01-2006, fue citada la empresa de Seguros Caracas, de Liberty Mutual, C.A., en fecha 18-07-2006, fue citada la empresa Transporte M y C, C.A., y en fecha 09-05-2006, fue citado el ciudadano Carlos López, todos plenamente identificados, es de observar que solo la empresa M y C, C.A., ha dado la contestación a la demanda, y en su primera oportunidad, basado en el dispositivo legal contenido en el Artículo 228 del Código de procedimiento Civil, solicita que sean declaradas nulas las citaciones a las demás codemandadas, el Tribunal observa que evidentemente entre una y otra citación transcurrieron más de sesenta (60) días, lo que hac.....