En atención a ello, se insta al solicitante a consignar la referida documentación; y de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En tal sentido, se ordena dictar Despacho Saneador, a los fines que el solicitante subsane lo solicitado en la presente causa, una vez cumplido este requisito, el tribunal procederá a la admisión del mismo, para lo cual se le concede a la parte solicitante el lapso legal de tres (03) días de despacho siguientes a este auto, a los fines de dar cumplimiento a lo expreso; so pena de no cumplir, se ordenará la inadmisión del presente titulo supletorio y así se Decide.-