De conformidad con lo establecido en el Articulo 199 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en su segundo aparte, este tribunal aprecia en el texto del libelo, la existencia de una absoluta oscuridad y ambigüedad en lo que se refiere a que tipo de acción es la intentada por el actor, toda vez que, el solicitante no precisa con exactitud en su libelo, cual es el objeto fundamental de su pretensión, si esta se trata de una acción reivindicatoria, una acción petitoria o una acción posesoria, a si como tampoco es claro en la narración de los hechos.
Visto lo anterior, este Juzgado acuerda decretar Despacho Saneador, en el sentido de que, ordena al solicitante, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a este auto, proceda a subsanar la omisión que presenta su libelo; de no hacerlo en lapso indicado el Juez o Jueza negará su admisión, y así se decide