UNICO
Vista la defensa previa opuesta por la demandada en su escrito de contestación, el tribunal para pasar a pronunciarse sobre la defensa realizada, considero la defensa que existe el defecto de forma en la demanda por no haberse llenado los requisitos contenido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo establecen los artículos 346 del ordinal 6 y 340 del ordinal 7, el demandante no especifica en forma clara, y sin lugar a dudas, el monto exacto que pretende le sea indemnizado, visto que establece dos montos distintas por concepto del mismo daño material, y es un derecho inalienable, del ser humano, cuando se le demanda debe saber porque y de que, para poder realizar su defensa, sin las razones de hecho y de derecho debidamente fundada, la defensa al oponer las cuestiones previas anteriormente señaladas, por esos motivos debe prosperar en derecho, en consecuencia debe el demandante subsanar el error de forma contenido en el libelo, señalando en forma .....