En relación a pruebas promovidas en el libelo de la demanda y ratificadas en escrito de promoción de pruebas que corre inserto a los folios 02 al 15 de la tercera pieza del expediente, por la parte demandante, específicamente en el Capítulo II, este tribunal admite las pruebas documentales promovidas, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a las pruebas testimoniales de los ciudadanos: ANIBAL JOSÉ COVA ALCALÁ, JUAN BAUTISTA CORDERO, TOMAS ENRIQUE NARVÁEZ RODRÍGUEZ, y JOSÉ CAMAUTA, contenidas en el Capítulo III, se evacuarán al momento de la celebración de la Audiencia Oral y Pública.
En relación a la prueba de informes contenida en el Capitulo IV, este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia, ordena oficiar al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; y a la Oficina Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Con respecto al contenido del Capítulo V, referente a l.....