UNICO
De la revisión de las actas procesales, se evidencia, tal como consta al folio 260 al 261, de la segunda pieza, constante de dos folios útiles, que los apoderados judiciales de las partes intervinientes, realizaron uno de los actos de autocomposición procesal, como lo es la transacción, el tribunal, se abstuvo de homologarla, por cuanto, no se evidenciaba en las actas, copia u original del poder de la representación legal de la parte demandada; Sin embargo, la abogada Solange Marcano Rivas, procedió a consignar el referido poder, en fecha 24-09-2008, e insiste en que se homologue la tantas veces nombradas transacción, como consecuencia de ello, es por lo que este Juzgado Primero de primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Homologada la presente transacción en todos y cada uno de los términos convenidos por las partes.
Publíquese, Regístr.....