Visto el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 29 de Abril del presente año, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal le imparte su aprobación y HOMOLOGACIÓN en los mismos términos convenidos por las partes.-
EL JUEZ TEMPORAL.
Abg. ANGEL SILVA ACUÑA
LA SECRETARIA
Abg. LISMARY RINCON
EXP: 0129
ASA/ns.-