UNICO
Existe en nuestro ordenamiento procesal la posibilidad de continuar conociendo de una causa, un funcionario impedido, siempre y cuando las partes de mutuo acuerdo así lo soliciten, así lo contiene el articulo 85 del Código de Procedimiento Civil, pero para tal situación deben solicitarlo mediante diligencia presentada por ante el Secretario del Tribunal(articulo 86 del Código de Procedimiento Civil), para lo cual disponen de dos días siguientes al ser manifestado el impedimento, y las partes no lo hicieron, son las razones de derecho por la que este Sentenciador no ha sido allanado por las partes, para continuar conociendo de esta causa, es por eso que necesariamente debe esperarse de la Sentencia del Superior Jerárquico referente a la inhibición. En Maturín, a los Treinta y uno (31) día del mes de Octubre del Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Temporal.
Abg. Ángel Silva Acuña
El Secretario,
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