REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL EDO MONAGAS. Maturín, 02 de Octubre del Dos Mil Siete.
197° y 148°
Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo consagrado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurar el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ENRIQUE RAFAEL BOLIVAR FARIAS alegado por la solicitante ciudadana RAIZA DE JESUS VERACIERTA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.881.542, de este domicilio, quien actúa en nombre de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolanos, Quince (15), Catorce (14) y Trece (13) años de edad, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 22.720.274, 22.720.273, 22.720.282 y .....