REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 06 de Febrero del Dos Mil Siete.
196º y 147º
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos LUIS FERNANDO LOPEZ FORERO Y DIANA MARIBEL SANGUINO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.687.793 y 10.152.725, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio MARY LUZ ARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.312, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación en la forma, términos y condiciones por ellos establecidas, de conformidad con lo establecido en e.....