Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana MORELA DESIRE REYES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.505.201 y de este domicilio en contra de JOSE GREGORIO PLANCHART PADRON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 8.351.364 y de este domicilio, por LA CAUSAL INJURIA GRAVE QUE HACE IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN, establecida en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, en cuanto a la causal POR ABANDONO DEL HOGAR, la misma no prospera por no haberse probado los hechos alegados por la demandante.