En consecuencia este Tribunal, acuerda como medida de protección la COLOCACION EN LA ENTIDAD DE ATENCION "NIÑO JESUS" del niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de un mes de nacido, por cuanto no se ha logrado su incorporación a su familia de origen y/o en familia sustituta. Se acuerda citar a los ciudadanos: MARIA FLORES (Progenitora) y EZEQUIEL ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nros° 15.321.114 y 11.213.491, domiciliados la primera en: la Casa Grande Indígena de San José de Bujas y el segundo en la Cocuizas calle El Tubo, carrera 04, N° 24, a los fines de ser oídos en relación al caso planteado. Asimismo citar al traductor indígena ciudadano: VENECIO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.321.767