En fecha 15-12-2006, comparecieron ante la Defensoría del Niño y del Adolescente "Rayo de Luz" los ciudadanos YUSLIVIS DEL VALLE FAJARDO BASTARDO Y EDDINSSON GREGORIO CARRILLO PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V¿ 18.462.786 y V-16.940.159, respectivamente, de este domicilio, ambos convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos a favor de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de la siguiente manera: El ciudadano EDDINSSON GREGORIO CARRILLO PEÑALOZA, se compromete a aportar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, (100.000,00) MENSUALES, el cual deberá ser consignado en la Sede de la Defensoría "Rayo de Luz" y retirado posteriormente por la madre de sus hijos, ciudadana YUSLIVIS DEL VALLE FAJARDO BASTARDO. Asimismo, deberá ayudar con los gastos de ropa, calzado, medicina y otros.
Por lo que .....