DISPOSITIVA
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, esta Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley invocando el Interés Superior del niño, DECLARA CON LUGAR la acción de Inquisición de Paternidad, incoado por la ciudadana MARÍA MAGDALENA LIRA, venezolana, mayor de edad, y portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 14.488.868, de este domicilio, en contra del ciudadano LUIS JOSÉ CHAPARRO VICUÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y de la Cédula de Identidad Nº 8.926.575, en el cual éste hace un reconocimiento voluntario del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolanos, niño de 05 años de edad, estudiante y de este domicilio por lo tanto, esto llevará en lo sucesivo el apellido del ciudadano LUIS JOSÉ CHAPARRO VICUÑA, es decir, que el ni.....