Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda como medida de protección REVOCAR LA COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION JOSE MERCEDES SANTAELIZ DEL ESTADO MONAGAS, DEL ADOELSCENTE: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), decretada en fecha: 10-04-09, mediante oficio N° 6221, se acuerda la entrega inmediata del Adolescente a la ciudadana: MARIA DIOCORIDE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.778832, y domiciliada en: el Tigre Estado Anzoátegui, quien ejercerá la Custodia y representación de su hijo. Asimi.....