Cumplida la formalidad el Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, designa como persona idónea para ejercer el cargo de Curador Especial del niño (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), al ciudadano JOSE ISRAEL LANZ LANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.301.588, domiciliada en Fundemos, 3, Edif.. Chaparral, Apto 1-A Planta baja, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, quien cumplió con las estipulaciones legales requeridas para ejercer el mismo, con todas las consecuencias legales y ASÍ SE ASIENTA.