REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 18 de Junio del año dos mil siete.
197° y 148°
Visto el Acto conciliatorio celebrado por los ciudadanos NORELVIS MARIA MOREY BOGARIN y PEDRO JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-17.486.868 y V-16.940.574, y de este domicilio; respectivamente, en relación al Cumplimiento de la Obligación Alimentaria, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior de la niña (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), le imparte su aprobación a dicho Convenimiento de Cumplimiento de Obligación Alimentaria y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, el ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ, proporcionará .....