esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana MIRTHA SOLEDAD MOLINA DE BIRICUAL, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V- 10.391.870, en representación de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, adolescentes, de 15 y 14 años de edad, estudiante, de este domicilio, contra el ciudadano ORLANDO RAFAEL RUIZ VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.262.533.
Vista la declaratoria con lugar de la demanda se acuerda fijar la obligación de manutención de la manera siguiente: VEINTICINCO POR CIENTO (25%) mensual, lo cual equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES BOL.....