Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Obligación de Alimentos intentada por la ciudadana EDDYS MARÍA VARGAS ROSILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad N° V- 17.241520, en representación de su hija (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, niña, de 2 años de edad, contra el ciudadano ALBERTO JOSÉ CORVO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° V- 16.374.797, y para lo cual establece la obligación alimentaria de la manera siguiente: EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 250.000,oo ) mensual, de un salario m.....