Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala Unipersonal Primera del Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por Cumplimiento de Obligación de Manutención, intentada por el Ciudadano LUIS ANIBAL MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.951.088, en representación de sus hijos, LUIS DANIEL, LUIS JOSUE, LUIS SAMUEL, LUIS MIGUEL, venezolanos, adolescentes de 17, 16 y 13 y 19 años de edad, respectivamente, y de este domicilio, contra la ciudadana ROMELIA DOMINGA GONZÁLEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 11.005.412.
En consideración de lo decidido, el Tribunal pasa a señalar los meses que ha dejado de cancelar la obligada y que son de carácter obligatorio cumplimiento:
MESES Bs.
Julio 2007 Bs. 252,06
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