esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con base a lo establecido en los artículos 9.3 de la Convención de los Derechos del Niño, 76 de la Constitución y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVIVENCIA FAMILIAR, intentada por el ciudadano, WILL FRENCH GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.155.250, con domicilio en Houston-Estados Unidos en contra de la ciudadana ELISBETH MARIA DIAZ DAVID, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.546.073, a favor de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de cinco (5) años de edad y de este domicilio. En virtud de esta sentencia se establece el siguiente Régi.....