Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda de obligación alimentaría incoada por la ciudadana ANNY KARINA ROSALES PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.904.531, de este domicilio, en contra del ciudadano OTHNIEL JOSÉ JIMENEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.241.650, de este domicilio, a favor de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, niña y de este domicilio. En consecuencia de lo precedentemente establecido, se acuerda fijar la Obligación de Manutención definitiva en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) mensual, sobre la base del salario mín.....