REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PEROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 31 de Enero del 2007.
196° y 147°
Vista la solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, presentado por la ciudadana: YELITZA MARIA POLO QUINTERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.226.532 y domiciliado en: Avenida Principal, José Gregorio Hernández, Edificio, Caracas Piso 02, Apartamento 21 Caracas Distrito Capital, asistida por la abogada: TAMARA PEREZ de RICHARD, a favor de los niños: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quienes está siendo retenido por los ciudadanos: RAFAEL PALACIOS y ZORAIDA de PALACIOS, GINE PALACIOS y LUISA de PALACIOS, admítase, désele entrada, anótese, numérese, fórmese expediente. Y por cuanto no se encuentra demostrado en autos un hecho que justifique la retención indebida de los niños antes mencion.....