esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana MARIALYS COROMOTO CARMONA FEBRES, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V- 11.778.077, en representación de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, de 15, 14, 13, 10 años de edad, respectivamente contra el ciudadano RAMON ANTONIO LICETT MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.335.617. Vista la declaratoria con lugar de la demanda se acuerda fijar la obligación de manutención de la manera siguiente: El TREINTA POR CIENTO (30%) mensual, lo cual equivale a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENT.....