En consecuencia este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes: La medidas preventivas son medidas excepcionales, y como tal son de interpretación restrictiva, por tanto en base a los elementos aportados como pruebas presuntivas, consideradas sumariamente por este Juzgador, tal como lo exige el procedimiento cautelar establecido en nuestro Código de Procedimiento Civil, Libro Tercero, Título I, Capítulo I y aún cuando tal derecho reclamado pueda ser desvirtuado en el proceso; considera este Juzgador por las características del libelo de la demanda que se encuentran llenos los extremos de ley exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil