En consecuencia, no valiendo los instrumentos presentados como letra de cambio, los mismos no constituyen prueba escrita suficiente que permita el acceso al procedimiento por intimación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara, Y Ezequiel Zamora, De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) incoara el ciudadano: CARLOS RAFAEL PEREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 9.298.739, Abogado en ejercicio Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 125.551, y de este domicilio, procediendo en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano: GUSTAVO JOSE TOVAR, V.....