En mérito de los precedentes razonamientos, este Juzgado Primero de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Medida Preventiva de embargo solicitada por el ciudadano: abogado Oswaldo Alejandro Gaetano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 75.224 en su condición de apoderado judicial del demandante .