En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y así se decide.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de COSA JUZGADA y Solicitan expedir por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente transacción y su respectiva homologación. ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Tres (03) días de Mayo de 2012. Siendo las 10:00 de la mañana. Años 202° de la Independencia y.....