Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: MOISES RAFAEL URVAEZ CAÑA Y LUISA RUSBELIA RONDON TORRE, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 4.624.163 Y 4.022.560, Asistidos por la Abogado: YITZY CARRIZALES, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 60.336, matrimonio efectuado fecha matrimonio fecha 01 de Septiembre de 1.978, por ante la Jefatura Civil de la Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas, tal y como consta en copia del acta de matrimonio que anexamos marcada con la letra "A". SEGUNDO: Improcedente.....