Por lo antes expuesto este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, en la demanda presentada por el Ciudadano: DUBINI RAFAEL VELASQUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 3.027.488,Inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N°: 72.788, en contra de la Ciudadana: ANAYELIS DEL CARMEN VASQUEZ ARREAZA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°:10.835.359, ASÍ SE DECIDE.-
Por cuanto el presente fallo ha sido dictado fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordena la notificación de las partes, conforme lo establecen los artículos 233 y 251 ambos del Código de Procedimiento Civil y una vez notificadas comienza a transcurrir el lapso de los cinco (05) días establecidos .....