Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos ELOINIS DEL VALLE ASTUDILLO Y ROMELIA MILAGROS MISEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.448.705 y 8.446.659 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados MILDRED LOPEZ Y MARIA CONSUELO LA ROSA, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 126.318 y 83.715 respectivamente y de este domicilio, que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Piar del Estado Monagas, en fecha 07 de Marzo del 1.983, según consta del acta .....