Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: LUIS ALFREDO CAÑA ROCA y LESBIA BLACINA OLIVEROS CASTRO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 2.643.743 Y7 5.452.507, matrimonio efectuado en fecha 19 de Octubre de 1.979, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chaguaramal del Estado Monagas. SEGUNDO: Improcedente la Liquidación y Partición voluntaria de los bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal, con ocasión de la solicitud de divorcio de conformidad con el articulo 185 numeral "A", del Código Civil.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍST.....