En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, prevista en el ordinal 6º de Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral 6° del artículo 340 ejusdem y la contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta. Segundo: A los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los lapsos establecidos en el artículo 358 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, según fuere el caso, Tercero De conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte demandad.....