Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Sentencia de Divorcio por error material, éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA al Registro Civil Principal del Estado Monagas y a este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, para que proceda a hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana: HAYDEE DEL VALLE CARVAJAL DE MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.357.617, con el fin de que se escriba en forma correcta su Nombre, Donde dice : HAIDDE DEL VALLE CARVAJAL, debe decir: HAYDEE DEL VALLE CARVAJAL, Este Tribunal Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Re.....