este Juzgador administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento Cobro de Bolívares Vía Intimación, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil, Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, lapso previsto en la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal declara procedente la perención de la Instancia y se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo. Y Así se Decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia previamente certificada por secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil Diez (2010). Años 199° de la independencia y 150° de la Federación
EL JUEZ TITULAR
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