Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Vestalia Aguilar y Carlos Eduardo Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.343.911 y V-3.028.944, que contrajeron matrimonio Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 04 de junio de 1966, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra "A" y así se decide.