En consecuencia queda resuelto dicho contrato, firmado por las partes el 17 de septiembre del año 2009 y del cual derivan los derechos y acciones reclamados por parte actora.
A tales efectos, se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el vehículo con las siguientes características: Marca: Daewoo, Tipo: sedan, Modelo: nubira 1.6, Año: 2001, Serial del Motor: A16DMS056710D, Serial de Carrocería: KLAJF696E1K685376, Color: Beige, Placas: MDN00H Uso: particular, Clase automóvil objeto del presente contrato de venta con reserva de dominio.
Se declara que las cantidades de dinero entregadas a la parte actora con ocasión del crédito financiado derivado del saldo del precio pactado en el contrato de venta con reserva de dominio, queden en beneficio de la parte actora, como justa indemnización por el uso del vehículo identificado.
Se condena en costas a la parte demandada, por cuanto resultó totalmente vencida en el presente proceso, en aplicación del artículo 274 d.....