A las consideraciones anteriores en virtud que la presente solicitud consistente en una solicitud de Inspección Judicial con el fin de pre constituir prueba, por tratarse esta de eminente jurisdicción voluntaria sin que haya control de la misma a la cual, se recibió en fecha 27 de junio del año 2.011 y se le fijo fecha para su realización no compareciendo la parte interesada ni en esa fecha ni en ninguna otra posterior habiendo transcurrido desde la misma más de dos (02) años y cuatro (04) meses razón por la cual, se declara el abandono de su trámite por falta de interés en su conclusión definitiva. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.