Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Elixson José Leal Coa y María Alejandra Gómez Chacón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.813.958 y V-13.656.866, que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Las Cocuizas del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 24 de marzo de 1994, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra "A" y así se decide.