Conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, quedando demostrado la responsabilidad de los ciudadanos anteriormente señalados de conformidad con los articulos 1.196 del Código Civil, 192 y 212 de la Ley de Trasporte Terrestre, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela es por lo que se condena a pagar las cantidades de: VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs 20.680,00), suma esta ocasionada por el lucro cesante ocasionado, la cantidad de: UN MIL DOSCIENTOS TRECE CON VEINTITRES CENTIMOS (1.213,23) en cuanto a la indemnización discrecional del Juez solicitada por el accionante en su escrito libelar de conformidad con el articulo 1.126 del Código Civil, por presentar esta un daño con una peculiar característica de difícil apreciación por cuanto no existe característica alguna que asemeje el sufrimiento y el dinero y por cuanto no podríamos decir que hubo la intención de atentar contra la integridad física de la persona, a pe.....