Analizadas como han sido las actas procesales del presente expediente, este Tribunal observa que los defectos denunciados por la parte demandada y visto el escrito consignado en fecha 08 de octubre del 2013 por la parte actora en la presente causa, siendo su primera oportunidad después de promovida la cuestión previa conducen a este operador de justicia, a reconocer como subsanado la insuficiencia del poder y que fue alegada como Cuestión Previa, con fundamento en el artículo 346, Numeral 3° del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se ordena a la parte demandada a que de contestación a la demanda tal como lo establece el artículo 358 numeral 2° eiusdem y así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.