En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara con lugar, la demanda de cobro de Honorarios Profesionales vía intimación interpuesta por los abogados Cesario Jesús Rodríguez Rausseo y Julián Ramón venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.425.976 y V-8.435.455, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 112.940 y 119.857 contra del ciudadano Francisco Segundo Ávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.029.635, y así se decide. SEGUNDO: Se condena a pagar al demandado la suma de TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.38.94,40) a razón del 25% estimadas por éste Tribunal. Se ordena calcular la corrección monetaria y así se .....