Por recibida la presente Solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: GREGORIO DEL CARMEN PLACERES QUIJADA y ILDEICY CAROLINA VALLES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.509.745 y V-19.675.079, y de este domicilio, en fecha veinticinco (25) de Julio de 2.012, admitida en fecha treinta (30) de Julio del año en curso, este Juzgador declara DESESTIMA la presente Acción y lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud de divorcio 185 A el cual se lee; "...Establecimos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización LAS CAROLINAS calle 7 Nª 26 de la Ciudad de Maturín Municipio Maturín Del Estado Monagas, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta el día 5 de Febrero del año 2010, fecha esta en que nuestra vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos de común acuerdo no continuar con la relación que la vida en común no er.....