Por los razonamientos de hechos y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente demanda. En consecuencia déjese transcurrir el lapso establecido por la ley para la regulación de la competencia y vencido éste se acuerda remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. CÚMPLASE.