Este Tribunal a los fines de proveer sobre su homologación observa: Que la figura de auto composición procesal planteada, se encuentra prevista en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la cual trae consigo la declaración unilateral de voluntad del actor, a través de la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda sin necesidad de aprobación de la parte contraria, por consiguiente le imparte su Homologación, y así lo decide este Juzgado Segundo de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela.