Este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda reponer la presente causa al estado de dictar auto de admisión de la pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente juicio de desalojo de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil, haciéndole saber a las partes que el lapso de pruebas comenzará a computarse a partir de la fecha en que conste en autos la notificación de las partes en el presente expediente. Notifíquese. Publíquese. Diarícese. Cúmplase.