Visto el convenimiento suscrito por las partes intervinientes en el presente juicio, ciudadana: Mirna Laverde, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Lesama C.A, parte demandante y la ciudadana MELISA Figuera, parte demandada en el presente juicio; y por cuanto se observa que la auto composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACIÒN ello de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de procedimiento civil, y así decide este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del convenimiento suscrito.-