Con vista al pedimento formulado por la parte demandante en el libelo de la demanda, este Tribunal de conformidad con la ley; decreta Medida de Embargo Preventivo de acuerdo a lo establecido en el articulo 646º del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir las siguientes cantidades: CINCO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES (5.618 Bsf) por concepto del doble del monto del capital adeudado, la cantidad de: SETECIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON VETICINCO CENTIMOS (Bsf. 702.25), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal. Para la práctica de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de los Municipios Tucupita, Pedernales de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro., a quien se acuerda librar el correspondiente despacho. Líbrese lo Conducente.