Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR, la presente demanda de desalojo de conformidad con el Artículo 34 Literales D y E de La Ley de Arrendamiento Inmobiliario, intentado por la ciudadana MARIA MILAGROS LOMBARDI MONAGAS, quien es venezolana , mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.377.235, quien tiene como apoderado judicial al profesional del derecho RAFAEL LOMBARDI MONAGAS, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 50.545, contra el ciudadano ANTONINO DE SALVO DE SALVO, venezolano , mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 15.278.682, quien tiene como apoderado judicial al profesional del derecho, Abogado en ejercicio MÁXIMO BURGUILLO.....