En atención a lo acotado que se hace improcedente lo requerido por la diligenciante, devuélvase el instrumento cambiario al ciudadano satisfaciente de la obligación demandada, y así se decide este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.